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El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial.
La actividad profesional en el teletrabajo, implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.
Hace años no existía ninguna ley exclusiva que abarcara esta modalidad de trabajo y la opción de trabajar desde casa se contemplaba en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que se refería al trabajo a domicilio, pero no hacía alusión al derecho de los trabajadores.
Todo cambió cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, donde se introdujeron nuevos derechos y obligaciones.
El Real Decreto-Ley establece que el trabajo a distancia, o teletrabajo, es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora, o en el lugar elegido por ella, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
Por “carácter regular”, se entiende el trabajo que se lleva a cabo en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Esto es, mínimo dos días de jornada completa a la semana.
En los contratos en prácticas y los contratos celebrados con menores de edad, para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar un mínimo del 50% de trabajo presencial.
En la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley se matiza que el teletrabajo implantado “excepcionalmente” como consecuencia de la COVID-19 no se adhiere al nuevo marco legislativo y se regirá por la normativa laboral ordinaria. En cualquier caso, la forma de compensar los gastos derivados de los medios, equipos y herramientas de los que se debe dotar al trabajador quedará fijada en convenio.
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo, salvo aquellos inherentes al trabajo presencial.
Así, los ‘teletrabajadores’ tienen derecho a cobrar las mismas retribuciones que si trabajasen de manera presencial.
De igual modo, no podrán ver modificadas las condiciones pactadas con la empresa, tanto en materia de tiempo de trabajo o retribuciones como respecto a la formación y promoción profesional.
Además, la empresa debe tener en cuenta a estos trabajadores a la hora de implementar sus medidas y los planes de igualdad y conciliación.
La implementación del modelo de teletrabajo es voluntaria, tanto para la empresa como para el trabajador, y requerirá de un acuerdo que podrá derivar del contrato inicial o formalizarse en un momento posterior.
El trabajador puede negarse a trabajar a distancia, sin que ello sea causa justificada de despido ni de modificación sustancial de sus condiciones laborales.
Además, la decisión de trabajar a distancia será reversible, tanto para la empresa como para el trabajador.
El acuerdo de teletrabajo deberá realizarse por escrito, siempre antes de que se inicie dicha modalidad. La empresa deberá entregar, en un plazo de diez días, el contrato a los representantes de los trabajadores para ser firmado. Posteriormente, esa copia se enviará a la oficina de empleo.
La normativa deja claro que los trabajadores a distancia tendrán derecho a que su empresa les dote, y mantenga en condiciones adecuadas, de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Dichos medios deberán figurar inventariados en el acuerdo de teletrabajo.
El coste será sufragado o compensado por la empresa y los mecanismos para determinar, compensar o abonar esos gastos quedarán establecidos en los convenios o acuerdos colectivos.
La empresa deberá respetar los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados en el control sobre la actividad laboral del trabajador, al que se le garantiza el derecho a la intimidad y protección de datos.
Además, no podrá exigir la empresa la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora.
Los convenios podrán recoger los términos en que los empleados pueden hacer uso personal de los equipos informáticos proporcionados por la empresa.
La nueva ley determina que el trabajador a distancia tendrá derecho a un horario flexible, respetando siempre los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempos de trabajo y descansos.
El horario de trabajo debe quedar recogido en el acuerdo escrito, así como el lugar elegido por el trabajador para la actividad laboral.
El sistema de registro horario al que está obligado a someterse el trabajador ha de incluir, como aspectos fundamentales, el momento de inicio y de finalización de la jornada laboral.
La empresa debe garantizar la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo, lo que supone una limitación en el uso de medios tecnológicos de comunicación laboral durante los periodos de descanso y el respeto a la duración máxima de la jornada laboral.
Los medios y las medidas necesarias para garantizar el derecho a la desconexión digital y la organización adecuada de la jornada laboral podrán establecerse en los acuerdos o convenios colectivos.
La citada ley concede gran importancia a la negociación colectiva, que podrá fijar las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los teletrabajadores, teniendo en cuenta la singularidad de su actividad.
Entre otros aspectos, los convenios o acuerdos colectivos pueden establecer la identificación de los puestos de trabajo y las funciones del teletrabajador, las condiciones de acceso y desarrollo del trabajo o su duración.
La planificación es fundamental y el punto de partida del proyecto. Se deberá estructurar la metodología a seguir y establecer objetivos, etapas, plan de acción, recursos, riesgos e indicadores.
A partir de ahí, es importante hacer partícipes a todo el equipo de trabajo, para lo cual sería favorable formular una estrategia de comunicación interna que permita identificar los momentos clave del proceso y las actividades necesarias dirigidas al nuevo esquema de trabajo.
Para poder avanzar en la implementación de un modelo de teletrabajo, es necesario que la empresa realice un diagnóstico para evaluar su cumple con los requisitos mínimos en las distintas áreas clave:
Antes de llevar a cabo la implementación definitiva del teletrabajo como modelo, es aconsejable establecer un periodo de prueba que oscile entre los 4 y 6 meses, con el objetivo de medir la efectividad y realizar acciones de mejora.
Para llevar a cabo esta prueba, se deberían tener en cuenta ciertos elementos clave a la hora de seleccionar al equipo y los medios:
En la última etapa, es fundamental realizar los ajustes definitivos al modelo general de teletrabajo y a los documentos administrativos que sustentarán esta modalidad laboral dentro de la organización de la empresa, así como a las herramientas utilizadas por empleados y empleadores.
Además, es muy recomendable realizar un seguimiento permanente e identificar buenas y malas prácticas.
En ausencia de una regulación específica relacionada con el teletrabajo, la empresa deberá estar a lo que la LOPDGDD y la RGPD desarrollan en sus textos, poniendo especial atención a la seguridad de las tareas telemáticas y las comunicaciones.
Es recomendable tomar ciertas medidas para asegurarnos de mantener la seguridad y protección de los equipos informáticos fuera del centro de trabajo y, consecuentemente, de los datos que puedan albergar:
Estas recomendaciones son tanto para que las contemplen los trabajadores a distancia, como para que los empresarios vigilen que se cumplen, de manera que se respete lo establecido en leyes y normativas vigentes sobre protección de datos y datos digitales.
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