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Se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Se consideran daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
La normativa de referencia se establece en torno a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de prevención de riesgos laborales (LPRL).
La citada ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades, preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.
El artículo 20 de la LPRL establece lo siguiente: “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.”
Una emergencia es una situación repentina que tiene un potencial de daño muy alto para las personas o instalaciones y, por lo tanto, requiere una actuación inmediata y eficaz para su control.
Algunos ejemplos de situaciones de emergencia a considerar son:
› Emergencias relacionadas con la propia actividad:
- Incendios.
- Explosiones.
- Derrames y fugas de productos químicos peligrosos (para las personas o el medio ambiente).
- Accidentes.
- Amenazas de bomba.
› Emergencias de origen externo:
- Originadas en establecimientos colindantes o próximos.
› Emergencias causadas por la naturaleza:
- Inundaciones.
- Vientos huracanados.
- Terremotos.
› Tener claros y aplicar unos sencillos conceptos relacionados con la prevención y con la actuación ante las distintas situaciones que puedan presentarse.
› Analizar si, además de la legislación laboral (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), te afecta otra normativa (norma básica de autoprotección, norma sectorial, etc.).
› Analizar las situaciones de emergencia que pueden presentarse en la empresa.
› Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores.
› Para las actuaciones ante posibles situaciones de emergencia, designar al personal encargado de poner en práctica las medidas necesarias a adoptar para controlar dichas situaciones.
› Comprobar y verificar periódicamente el correcto funcionamiento de las actuaciones ante las emergencias, tanto en su faceta técnica como respecto a las personas específicas designadas para actuar. Hacer simulacros.
› Formar a los trabajadores designados de manera específica para actuar en estas situaciones. Todos los trabajadores deberán recibir una formación general para actuación en emergencias y una formación mínima sobre el uso de los medios contra incendios, primeros auxilios y cómo llamar al teléfono de emergencias 112. En determinados casos (según el número de trabajadores o las actividades de riesgo de la empresa), además de una formación general para actuación en emergencias, se deberá designar a un jefe de emergencia y unos equipos (intervención, evacuación y primeros auxilios). Todos ellos deberán recibir formación teórica y entrenamiento práctico específico.
› Informar al resto de trabajadores de las medidas de emergencia definidas.
› Disponer del material adecuado para afrontar con éxito las posibles situaciones de emergencia.
› Organizar las relaciones necesarias con servicios externos de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de la actuación ante emergencias.
Todo esto debe quedar documentado en un Plan de Emergencia cuyo contenido sea acorde a las necesidades y exigencias de la normativa de aplicación y, sobre todo, sea perfectamente conocido por todo el personal afectado. Será necesaria la realización de simulacros.
No siempre es obligatoria la realización de un Plan de Emergencia, depende de la actividad de la empresa, de las dimensiones del centro de trabajo y del número de trabajadores afectados (más información en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección).
Sí es obligatorio, sin embargo, que todas las empresas, independientemente de su sector o características, dispongan, al menos, de las medidas de emergencia que recoja la organización en caso de incendio y evacuación.
Alumbrado de emergencia
Extintores de incendios
Señales de evacuación
Los extintores pueden ser de cuatro tipos: polvo, CO2, ABC y Agua. Su ubicación se señalizará en el lugar de su ubicación física, con señales normalizadas.
Medios humanos:
Los medios humanos constituyen el conjunto de personas organizadas para la prevención y actuación, en caso de emergencia, dentro del ámbito del centro.
La misión fundamental de prevención de estos equipos es tomar las precauciones necesarias para impedir las condiciones que puedan originar un accidente.
Con ese objetivo, los componentes de los equipos deberán:
El cuadro eléctrico debe estar señalizado y se debe revisar periódicamente.
Los recorridos de evacuación deben señalizarse sobre el terreno mediante señales normalizadas, como las que se ven a continuación.
En la actualidad la Asociación cuenta con una amplia dotación de equipamiento informático, formativo y de presentaciones que hacen de su Centro Social un referente en materia de apoyo y de asistencia a las más de 170 empresas que la integran, contando con un espacio a su entera disposición para sus actividades internas (formación, presentaciones, divulgación, seminarios ...).
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